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A partir del 1 de enero de 2014 entra en vigor el régimen especial de criterio de IVA de caja, y tanto nosotros como nuestros proveedores nos hemos podido acoger durante el mes de diciembre. Esto nos obliga a ser conscientes de los cambios que acarrea esta modificación en la gestión de nuestras operaciones de IVA soportado e IVA devengado. Básicamente, consiste en pagar el iva cuando se cobre.

¿Podemos nosotros acogernos al régimen especial de criterio de IVA de caja?

No todos los autónomos y personas pueden acogerse. La ley indica que parámetros se deben cumplir para acogerse. Entre ellos destacan:

Facturación inferior a 2 millones de euros.
Cobros de un mismo cliente en efectivo menor a 100.000€ anuales.
No pertenecer a alguno de los regímenes excluidos: simplificado, agricultura, ganadería y pesca, recargo de equivalencia, de oro de inversión…

Además deberemos tener en cuenta otros aspectos en nuestra decisión de acogernos al criterio de IVA de caja:

Es voluntaria, mediante declaración censal en diciembre.
Prorrogable anualmente de forma automática.
La renuncia al criterio de IVA de caja será mediante declaración censal en diciembre. Y será para 3 años.
Por otra parte si en algún momento dejamos de cumplir los requisitos, seremos excluidos del criterio de IVA de caja.

Existe la posibilidad de que nosotros no nos hayamos acogido al criterio de IVA de caja, pero sí uno de nuestros proveedores. En ese caso, tendremos que gestionar las facturas de ese proveedor de manera distinta a la de los proveedores que no se han acogido, es decir deberemos presentar una doble información.

Veamos las nuevas obligaciones a las que nos obliga el nuevo criterio de IVA de caja.

Obligaciones de sujetos acogidos

Indicar en las factura de venta: “Régimen del Criterio de Caja”.
Libro facturas. (Presentar doble información).
Regla general del devengo
Devengo Régimen especial (indicar)
Operación acogida al RECC.
Fecha cobro/pago total o parcial e importe.
Indicación medio de cobro/pago o cuenta bancaria.
Modelo 347. Operaciones con terceros.(Doble información).
Declarar operaciones según Régimen general del devengo(desglose trimestral).
Declarar operaciones según Régimen especial (computo anual, sin desglose trimestral).
Obligaciones de sujetos no acogidos

Libro facturas. (Doble información).
Modelo 347. Operaciones con terceros.(Doble información).
Se presentan los modelos igual que el aplicado en el régimen especial de IVA de caja.